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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo prevenir que los adolescentes cometan delitos, con tres niveles de acción. El primero, llamado prevención primaria, son medidas para todos los jóvenes antes de que hagan algo malo, como darles oportunidades en educación, deportes o trabajo. El segundo nivel, prevención secundaria, se enfoca en quienes están en más peligro, como los que dejaron la escuela, consumen drogas o no tienen apoyo en su casa, para ayudarles a no caer en el delito. El tercero, prevención terciaria, es para quienes ya estuvieron en el sistema de justicia y cumplieron su castigo, con el fin de que no vuelvan a delinquir. En pocas palabras, busca proteger sus derechos, evitar que cometan delitos y formar buenos ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 251. Factores de riesgo en personas adolescentes La prevención del delito como parte de la justicia de adolescentes tiene como finalidad el ejercicio pleno de sus derechos, evitar la comisión de delitos y la formación ciudadana, la cual tiene tres niveles: I. La prevención primaria del delito son las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y/o delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas; II. La prevención secundaria del delito son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer delitos, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo, y III. La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia delictiva.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 74) ↗

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