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Artículo 243 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes presentar una queja formal (llamada recurso de apelación) cuando no estés de acuerdo con decisiones como cambiar o quitar una sanción, sustituirla por otra, o verificar si se cumplió con reparar el daño causado a la víctima. También aplica para imponer castigos disciplinarios, hacer cambios de lugar, o cuando se afecten los derechos de visitas, defensores o grupos que vigilan. En pocas palabras, si alguna resolución toca estos temas, tienes derecho a pedir que la revisen.

Texto oficial

Artículo 243. Procedencia del recurso de apelación El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre: I. Modificación o extinción de la medida de sanción; II. Sustitución de la medida de sanción; III. Cumplimiento de la reparación del daño; IV. Ejecución de las sanciones disciplinarias; V. Traslados; VI. Afectación a los derechos de visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y VII. Las demás previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.