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Artículo 244 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien apela una sentencia (pide que un juez de segunda vuelta a revisar el caso), la sentencia original se sigue cumpliendo aunque el proceso de apelación esté en marcha. Es decir, que no se detiene nada solo por haber presentado el recurso. La persona que ganó el juicio puede exigir que se ejecute lo que dice la sentencia, sin tener que esperar a que terminen de revisar la apelación. La apelación solo va a modificar el resultado si el juez de segunda instancia decide lo contrario después.

Texto oficial

Artículo 244. Efectos de la apelación La interposición del recurso de apelación durante la tramitación del asunto no suspende la ejecución de la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.