- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 257 dice que el gobierno federal, estatal y municipal deben hacer programas para prevenir la violencia y la delincuencia entre los adolescentes. Estos programas deben incluir, como mínimo, cinco cosas: primero, analizar por qué los jóvenes cometen actos antisociales. Segundo, dejar bien claras las obligaciones de todas las autoridades y personas involucradas en estos programas. Tercero, que los gobiernos trabajen junto con organizaciones no gubernamentales para prevenir los delitos. Cuarto, crear políticas y estrategias basadas en estudios y evaluaciones constantes. Quinto, poner en marcha acciones efectivas para reducir los riesgos que llevan a la violencia en los jóvenes.
Texto oficial
Artículo 257. De los programas Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente: I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes; II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito; III. Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; IV. Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS
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