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Artículo 136 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal) termina de investigar y cree que tiene suficientes pruebas para acusar a un adolescente, presenta un escrito llamado acusación. Este documento debe ser muy claro y explicar quién es el acusado, quién es su abogado, quién es la víctima, y exactamente qué pasó, dónde y cuándo, además de señalar qué delito fue. También tiene que incluir las pruebas que se van a usar, cuánto se pide de reparación del daño, qué castigo se solicita, y si se puede terminar el proceso antes. Solo se puede acusar por lo que ya estaba en el auto de vinculación, aunque se le pueda cambiar el nombre al delito.

Texto oficial

Artículo 136. Contenido de la acusación Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra la persona adolescente, presentará la acusación. La acusación del Ministerio Público deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización de las personas adolescentes acusadas y de su Defensor; II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades de los hechos señalados como delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye a la persona adolescente; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; IX. Las medidas de sanción cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso las correspondientes al concurso de hechos señalados como delitos; X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de las medidas de sanción; XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda. La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacerse del conocimiento de las partes. Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.