Artículo 135 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa intermedia es como el momento en que se prepara todo para el juicio. Aquí se deciden qué pruebas van a presentarse y se aclaran los puntos que realmente están en desacuerdo entre las partes. Esta etapa tiene dos partes: una escrita, que empieza cuando el Ministerio Público (el fiscal) presenta su acusación por escrito, y otra oral, que comienza con una audiencia (una reunión formal frente al juez) y termina cuando el juez da la orden para iniciar el juicio. En pocas palabras, es el paso antes del juicio donde se organizan las pruebas y se define lo que se va a discutir.
Texto oficial
Artículo 135. Objeto de la etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 41 de 84 La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
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