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Artículo 134 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se explica que el proceso para adolescentes se divide en dos partes: una escrita y una oral. La parte escrita solo sigue las reglas de este capítulo, mientras que la parte oral también usa las reglas del Código Nacional si algo no está cubierto aquí.

Texto oficial

Artículo 134. Disposiciones supletorias La fase escrita de la etapa intermedia del procedimiento especial para personas adolescentes se regirá por las disposiciones establecidas en este Capítulo, y la fase oral por lo dispuesto en este Capítulo y supletoriamente lo dispuesto en el Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.