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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la investigación de un delito ya termina, el Ministerio Público (el fiscal) tiene 5 días para decidir si acusa a alguien, pide suspender el proceso o lo cierra. Si no hace nada en ese tiempo, el juez le avisa al jefe del fiscal para que dé una respuesta en 3 días. Si el jefe tampoco dice nada, el juez ordena que se cierre el caso de manera definitiva, sin que nadie sea juzgado.

Texto oficial

Artículo 133. Consecuencias de la conclusión del plazo del cierre de la investigación complementaria Cerrada la investigación complementaria, si el Ministerio Público, dentro de los cinco días naturales siguientes, no solicita el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o formula acusación, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento del Titular del Ministerio Público respectivo para que se pronuncie en el plazo de tres días naturales. Transcurrido este plazo, sin que dicho titular se haya pronunciado, el Juez dictará el sobreseimiento. TÍTULO V ETAPA INTERMEDIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA ETAPA INTERMEDIA

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 40) ↗

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