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Artículo 31 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Encerrar a un adolescente solo se usa como último recurso y por el menor tiempo posible. Solo se puede aplicar a jóvenes de 14 años o más, por delitos graves que la ley ya tiene escritos. El tiempo que dure la privación de la libertad debe ser el más corto que se pueda, según el caso. Esto es para que sea una medida súper excepcional, no algo común.

Texto oficial

Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 9 de 84

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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