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Artículo 30 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un adolescente comete una falta, el castigo que reciba no debe ser solo un castigo, sino que debe servir para enseñarle y formarlo como persona. La idea es que aprenda a respetar los derechos de los demás, a tener relaciones sanas con los que lo rodean y a desarrollar al máximo su personalidad y habilidades. Además, al aplicarle el castigo, se busca ayudarlo a reintegrarse a su familia y a la sociedad, asumiendo sus responsabilidades. En pocas palabras, se trata de corregir para educar, no solo para sancionar.

Texto oficial

Artículo 30. Carácter socioeducativo de las medidas de sanción Las medidas de sanción tendrán un carácter socioeducativo, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. En la ejecución de las medidas de sanción se deberá procurar que la persona adolescente se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.