Artículo 81 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a hacer una encuesta periódica, como una entrevista o cuestionario, para conocer la situación real de los adolescentes que están en la cárcel o cumpliendo una sanción sin estar encerrados. Preguntarán cosas como su edad, origen, nivel de estudios, el delito que cometieron y cómo los tratan en el proceso o en el centro. Esta encuesta la va a aplicar el INEGI, igual que las que hacen sobre población o economía. Si un centro de internamiento es elegido para la muestra, tiene la obligación de dejar entrar al INEGI y dar todas las facilidades para que los jóvenes puedan contestar las preguntas en persona. Lo más importante es que lo que digan en la encuesta no los va a perjudicar ni beneficiar dentro de su proceso penal o sanción, es solo para estadística. Además, ningún adolescente puede ser obligado a participar: solo lo harán si ellos dan su permiso y pueden consultar primero con su abogado o con la persona que los cuida.
Texto oficial
Artículo 81. Información sobre las personas adolescentes privadas de libertad La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento de las personas adolescentes privadas de la libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características. Dicha encuesta se levantará de manera periódica y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a las personas adolescentes que cumplen una medida de sanción no privativa de libertad y a la población privada de la libertad tanto del fuero común, como federal y será representativa a nivel nacional y estatal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha Encuesta conforme a su presupuesto. Asimismo, las Unidades de Internamiento seleccionadas en la muestra determinada para la Encuesta deberán brindar todas las facilidades al Instituto para realizar entrevistas directas a la población privada de la libertad. El levantamiento de la Encuesta, así como la información proporcionada en ella, no podrá tener efectos negativos ni otorgar beneficios en el proceso penal ni en el cumplimiento de la medida de la persona adolescente. La Encuesta sólo podrá realizarse previo consentimiento informado de la persona adolescente, quien podrá consultar a su defensor o persona responsable. LIBRO SEGUNDO MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA TÍTULO I MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 29 de 84 DISPOSICIONES GENERALES
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