Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Información sobre justicia para adolescentes va a compartir con el Instituto Nacional de Estadística los datos que necesite para hacer los censos de gobierno, seguridad pública y prisiones, además de la encuesta sobre personas privadas de su libertad. El Instituto usará esa información para juntar y publicar estadísticas sobre las instalaciones, el personal y los recursos de los centros de internamiento para adolescentes. Esto se hace como parte del sistema de información que ya existe sobre gobierno, seguridad y justicia. En pocas palabras, es para que haya datos claros sobre cómo funcionan estos lugares.

Texto oficial

Artículo 80. Registros en materia de Seguridad El Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes compartirá los registros administrativos, que por su naturaleza estadística sean requeridos por el Instituto para el adecuado desarrollo de los Censos Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, así como de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad. Para el caso de los Censos Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, el Instituto recolectará y publicará los datos estadísticos sobre infraestructura y recursos humanos y materiales con los que cuentan las Unidades de Internamiento, en el marco del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.