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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene la obligación de recolectar información sobre los adolescentes que están en el Sistema de Justicia, como su edad, sexo y situación legal. También debe juntar datos sobre los delitos que cometieron, los procesos judiciales que enfrentaron, las medidas cautelares que les impusieron (como no salir de la ciudad) y las sanciones que recibieron, ya sea en libertad o encerrados. Además, tiene que recabar información sobre las víctimas de esos delitos. Para hacer todo esto, el INEGI debe trabajar con expertos en justicia para adolescentes y capacitar al personal que va a entrevistar a los jóvenes, siempre respetando los principios del Sistema.

Texto oficial

Artículo 79. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía El Instituto recabará información estadística sobre características demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre los delitos, procesos; medidas cautelares; mecanismos y salidas alternativas; y ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de libertad. De la misma forma, recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas. El Instituto deberá llevar a cabo la recopilación y procesamiento de la información con el apoyo de expertos especialistas en materia de justicia para adolescentes, así como capacitar al personal que encuestará a las personas adolescentes, en su caso, conforme a los principios generales del Sistema.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 28) ↗

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