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Artículo 79 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene la obligación de recolectar información sobre los adolescentes que están en el Sistema de Justicia, como su edad, sexo y situación legal. También debe juntar datos sobre los delitos que cometieron, los procesos judiciales que enfrentaron, las medidas cautelares que les impusieron (como no salir de la ciudad) y las sanciones que recibieron, ya sea en libertad o encerrados. Además, tiene que recabar información sobre las víctimas de esos delitos. Para hacer todo esto, el INEGI debe trabajar con expertos en justicia para adolescentes y capacitar al personal que va a entrevistar a los jóvenes, siempre respetando los principios del Sistema.

Texto oficial

Artículo 79. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía El Instituto recabará información estadística sobre características demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre los delitos, procesos; medidas cautelares; mecanismos y salidas alternativas; y ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de libertad. De la misma forma, recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas. El Instituto deberá llevar a cabo la recopilación y procesamiento de la información con el apoyo de expertos especialistas en materia de justicia para adolescentes, así como capacitar al personal que encuestará a las personas adolescentes, en su caso, conforme a los principios generales del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.