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Artículo 82 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta sección de la ley sirven para manejar formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio, pero solo para adolescentes que hayan cometido un delito. Esas formas pueden terminar en un acuerdo donde el adolescente repare el daño a la víctima o en un plan de lo que tiene que hacer para que el proceso judicial se detenga temporalmente. La idea es buscar soluciones más rápidas y justas, siempre y cuando sea posible aplicarlas según la ley.

Texto oficial

Artículo 82. Objeto Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de justicia penal para adolescentes, que puedan derivar en un acuerdo reparatorio o en un plan de reparación y propuesta de condiciones por cumplir para una suspensión condicional del proceso, siempre que sea procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.