- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber si alguien cometió un delito, la ley revisa la edad que tenía en el momento exacto de hacerlo, no la que tiene después. La edad se comprueba con el acta de nacimiento del Registro Civil, o si es extranjero, con un documento oficial. Si no se puede conseguir el acta o el documento, un médico especialista (perito) elegido por las autoridades hará un examen para calcular la edad aproximada.
Texto oficial
Artículo 7. Comprobación de la edad Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar el hecho que la ley señale como delito, el cual se acreditará mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.