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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/6
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien cometió un delito cuando era menor de 18 años, pero ya es mayor de edad cuando se le acusa o juzga, se le aplicará esta Ley de Adolescentes, no la de adultos. También aplica para quienes están en proceso o cumpliendo una sanción por algo que hicieron de adolescentes y ya cumplieron los 18 años. Además, por ningún motivo los mayores de edad pueden estar encerrados en el mismo lugar que los adolescentes.

Texto oficial

Artículo 6. Aplicación de esta Ley a la persona mayor de edad A las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicará esta Ley. Asimismo, se aplicará en lo conducente a las personas que se encuentren en proceso o cumpliendo una medida de sanción y cumplan dieciocho años de edad. Por ningún motivo, las personas mayores de edad cumplirán medidas privativas de la libertad en los mismos espacios que las personas adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 4) ↗

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