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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/8
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se sabe si alguien es adolescente, la ley lo va a tratar como si lo fuera hasta que se demuestre lo contrario. Si hay duda entre si es mayor o menor de 12 años, se asume que es niña o niño. Cuando no esté claro en qué rango de edad cae un adolescente, se le va a considerar en el que más le beneficie. Además, en ningún caso pueden arrestar o encerrar a una persona solo para verificar su edad.

Texto oficial

Artículo 8. Presunciones de edad Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño. Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable. En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.