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Artículo 75 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un especialista en salud, educación o trabajo social ayuda en un caso sobre niños, niñas o adolescentes, debe tener una certificación oficial de una escuela reconocida, o bien, demostrar mucha experiencia práctica en ese campo y ser conocido por su buen trabajo. Lo importante es que esa persona tenga conocimientos profundos y actualizados sobre la infancia y la adolescencia. No basta con ser experto en su área general, necesita saber específicamente de temas de menores.

Texto oficial

Artículo 75. Consultores técnicos y peritos Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.