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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/75
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un especialista en salud, educación o trabajo social ayuda en un caso sobre niños, niñas o adolescentes, debe tener una certificación oficial de una escuela reconocida, o bien, demostrar mucha experiencia práctica en ese campo y ser conocido por su buen trabajo. Lo importante es que esa persona tenga conocimientos profundos y actualizados sobre la infancia y la adolescencia. No basta con ser experto en su área general, necesita saber específicamente de temas de menores.

Texto oficial

Artículo 75. Consultores técnicos y peritos Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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