Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/76
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los juzgados y autoridades especializadas pueden hacer acuerdos con instituciones privadas, como escuelas o centros de salud sin fines de lucro, para que ayuden a capacitar o dar servicios educativos, laborales, de salud, culturales o deportivos a adolescentes. Los encargados del sistema deben asegurarse de que esas instituciones u organizaciones cumplan con los requisitos necesarios para dar el servicio, revisando que estén bien registradas según la ley. Además, la autoridad responsable tiene que consultar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección para saber qué condiciones y seguimiento exigirles a estas organizaciones que ayudan a cumplir las medidas que se les imponen a los adolescentes.

Texto oficial

Artículo 76. Organizaciones Coadyuvantes Los órganos especializados podrán celebrar convenios con instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro, para coadyuvar en materia de capacitación para el trabajo, educativa, laboral, de salud, cultural y deporte. Los operadores y demás autoridades del Sistema, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asegurarse que las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, inscritas conforme a la ley aplicable, cuentan con los requerimientos y condiciones necesarios para brindar el servicio en el que auxilian, con base en el convenio antes señalado. Para ello, la autoridad responsable deberá realizar consultas con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección sobre las LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 27 de 84 condiciones, requisitos y seguimiento que deban de exigir a las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven con la ejecución de medidas impuestas a las personas adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.