Artículo 77 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación o la de Salud, deben coordinarse para aplicar la ley que regula la justicia para adolescentes. La Secretaría de Gobernación encabeza un grupo especial (comisiones) donde todas estas dependencias trabajan juntas a nivel federal y en cada estado. También dice que estas dependencias tienen que crear programas de apoyo dentro de los centros de detención para que los adolescentes puedan reintegrarse a la sociedad, la escuela o el trabajo cuando salgan. Pueden hacer convenios con organizaciones de la sociedad civil para lograr estos objetivos. Además, deben poner centros de atención para los jóvenes que no están en la cárcel pero tienen otras medidas que cumplir, y ofrecer ayuda a sus familias para evitar que vuelvan a cometer delitos. Todo esto lo hacen según el dinero que tengan en su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 77. Coordinación y Colaboración de otras autoridades Los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades administrativas e instituciones que intervienen en la ejecución de las medidas cautelares y de sanción. Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Deporte, o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley. Encabezada por la Secretaría de Gobernación o su equivalente en las entidades federativas, se establecerán comisiones intersecretariales que incluirán a todas las autoridades corresponsables establecidas en esta Ley a nivel federal y en cada entidad federativa. Adicionalmente proporcionarán los programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros de Internamiento y para la ejecución de las medidas a nivel federal y estatal, así como para favorecer la inclusión educativa, social y laboral de las personas adolescentes privadas de la libertad próximas a ser externadas. Las autoridades corresponsables en las entidades federativas establecerán su propia comisión a fin de cumplir con los mismos fines a nivel local. La Autoridad Administrativa y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en el cumplimiento de las medidas. La Autoridad Administrativa y las autoridades corresponsables, conforme a sus presupuestos, establecerán centros de atención para el cumplimiento de medidas no privativas de la libertad y formarán redes de colaboración en beneficio de las personas adolescentes y a sus familiares a fin de prestar el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia. CAPÍTULO VIII SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.