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Artículo 12 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, al tratar con adolescentes en la justicia, lo más importante es lo que sea mejor para ellos. Eso significa que siempre se debe priorizar su bienestar y el cumplimiento de todos sus derechos. Para decidir qué es lo mejor, se tienen que tomar en cuenta varios puntos: que ellos son dueños de sus derechos, su propia opinión, su situación familiar y social, y cómo les va a afectar cualquier decisión a futuro. Además, cuando un juez o autoridad tome una decisión, tiene que explicar claramente por qué esa opción es la mejor para el adolescente.

Texto oficial

Artículo 12. Interés superior de la niñez Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La determinación del interés superior debe apreciar integralmente: I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos; II. La opinión de la persona adolescente; III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente; IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad; V. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente; VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 6 de 84 En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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