Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/11
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un adolescente lo acusan de un delito y no tiene mamá, papá o tutor, o no los encuentran, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) debe avisarle a la Procuraduría de Protección (la dependencia que cuida los derechos de niños y adolescentes) para que ellos se hagan cargo de representarlo y proteger sus derechos. También, aunque el adolescente tenga papás o tutor, si se ve que sus derechos están en peligro o ya fueron violados, el Ministerio Público igual tiene que avisarle a la Procuraduría de Protección. Así, esa dependencia puede intervenir para ayudar a defender y restituir (devolver) los derechos del adolescente durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 11. Salvaguarda de Derechos de las personas sujetas a esta Ley En el caso de las personas adolescentes a las que se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito y que carezcan de madre, padre o tutor, o bien, estos no sean localizables, el Ministerio Público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente para que, en términos de las atribuciones establecidas por las leyes aplicables, ejerza en su caso la representación en suplencia para la salvaguarda de sus derechos. Asimismo, con independencia de que cuente con madre, padre o tutor, cuando se advierta que los derechos de la persona adolescente acusada de la comisión de un hecho que la ley señale como delito se encuentran amenazados o vulnerados, el Ministerio Público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente para que proceda en términos de lo previsto en la legislación aplicable y, en su caso, ésta ejerza la representación en coadyuvancia para garantizar en lo que respecta a la protección y restitución de derechos. TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.