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Artículo 42 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quienes imparten justicia pueden pedir que estén presentes los padres o alguien de confianza del adolescente, para apoyarlo emocional y psicológicamente durante todo el proceso legal. Solo pueden negar esa presencia si hay razones muy sólidas para pensar que alejarlos es lo mejor para el adolescente.

Texto oficial

Artículo 42. Presencia y acompañamiento de la persona responsable o por persona en quien confíe La persona responsable de la o el adolescente, o la persona de su confianza podrán estar presentes durante el procedimiento y durante las audiencias de ejecución. Éstos tendrán derecho a estar presentes en las actuaciones y quienes imparten justicia podrán requerir su presencia en defensa de las personas adolescentes. Este acompañamiento será considerado como una asistencia general a la persona adolescente, de naturaleza psicológica y emotiva, que debe extenderse a lo largo de todo el procedimiento. Dicho acompañamiento podrá ser denegado por la autoridad jurisdiccional competente cuando existan motivos fundados para presumir que la exclusión es necesaria en defensa de la persona adolescente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.