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Artículo 41 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todo adolescente que sea acusado de cometer un delito tiene derecho a que un abogado lo defienda en todo momento, desde que lo detienen hasta que cumple su castigo. Ese abogado debe tener título y cédula profesional, además de estar capacitado en justicia para adolescentes. Si el chavo no puede pagar un abogado, la autoridad le asigna uno de oficio desde la primera vez que lo vea un juez o el ministerio público. En el caso de que el adolescente sea indígena, extranjero, tenga una discapacidad o no sepa leer ni escribir, el abogado debe entender su idioma y su cultura, o si no, le ponen un traductor. Y si el adolescente dice ser indígena, se toma como cierto sin necesidad de que lo demuestre.

Texto oficial

Artículo 41. Defensa técnica especializada Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el Sistema, en todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 11 de 84 En caso de que no elija a su propio defensor, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional le designará defensor público desde el primer acto del procedimiento. El Órgano Jurisdiccional debe velar por que la persona adolescente goce de defensa técnica y adecuada. En caso de ser indígenas, extranjeros, tengan alguna discapacidad o no sepan leer ni escribir, la persona adolescente será asistido de oficio y en todos los actos procesales por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto y cultura; o bien, de ser necesario, su defensor será auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por la propia persona adolescente. Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.