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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/44
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente tiene alguna discapacidad, él mismo o su abogado pueden pedir cambios especiales en su juicio para que pueda participar sin problemas. Por ejemplo, pueden solicitar que le expliquen las cosas de una manera más fácil de entender o usar herramientas que necesite. Esto se hace para que el proceso sea justo y él pueda entender y defenderse bien. Todo esto se llama "ajuste razonable", que son modificaciones hechas a la medida de lo que requiere.

Texto oficial

Artículo 44. Ajustes razonables al procedimiento En caso de que la persona adolescente tenga alguna discapacidad podrá solicitar por sí o por medio de su defensor, un ajuste razonable al procedimiento para asegurar su efectiva y plena participación.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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