Artículo 73 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del sistema pueden pedir ayuda a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las oficinas locales de derechos humanos de tu estado. También, la policía y los peritos (los expertos que hacen investigaciones forenses) que trabajen con el Ministerio Público tienen que comprobar que su personal está capacitado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es para que sepan cómo tratar a los menores de edad con respeto y sin violencia.
Texto oficial
Artículo 73. Autoridades Auxiliares Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.