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Artículo 73 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades del sistema pueden pedir ayuda a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las oficinas locales de derechos humanos de tu estado. También, la policía y los peritos (los expertos que hacen investigaciones forenses) que trabajen con el Ministerio Público tienen que comprobar que su personal está capacitado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es para que sepan cómo tratar a los menores de edad con respeto y sin violencia.

Texto oficial

Artículo 73. Autoridades Auxiliares Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.