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Artículo 4 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un niño o una niña comete algo que la ley considera un delito, no lo pueden castigar como a un adulto, porque no tienen responsabilidad penal. Eso sí, si causaron algún daño, sus papás o tutores podrían tener que pagar por los daños. Además, si las autoridades ven que los derechos de ese niño o niña están en peligro o siendo violados, tienen que avisar a la Procuraduría de Protección para que los ayuden.

Texto oficial

Artículo 4. Niñas y Niños Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.