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Artículo 70 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces y tribunales que trabajan con adolescentes en todo México tienen poderes especiales que les da esta ley, además de los que ya tienen en otras leyes. Esto aplica a los jueces de control, los de juicio oral, los de ejecución y los magistrados especializados en justicia para adolescentes, tanto de la Federación como de cada estado. En pocas palabras, estas autoridades pueden hacer cosas que esta ley les permite, aparte de lo que ya dice el Código de Procedimientos o la Ley de Ejecución.

Texto oficial

Artículo 70. De los Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes Además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley. CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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