Artículo 10 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define tres niveles de resistencia que una persona puede mostrar ante la autoridad, y cómo deben reaccionar los policías según el peligro. **Resistencia pasiva:** es cuando alguien se niega a obedecer una orden legal de un agente, pero sin usar violencia, solo con acciones como no moverse o ignorar la instrucción. En este caso, los policías solo pueden usar técnicas de control físico suaves, como sujetar o esposar. **Resistencia activa:** es cuando la persona usa fuerza física, empuja, amenaza o intenta golpear para no cumplir la orden. Aquí los agentes ya pueden usar técnicas más fuertes, como golpes de control o incluso toletes. **Resistencia de alta peligrosidad:** es cuando alguien, con o sin armas, intenta lastimar de gravedad o matar a otras personas o a los policías para no obedecer. Ahora los oficiales pueden usar armas de fuego u otras herramientas letales para detener la agresión. En pocas palabras, mientras más agresiva sea la resistencia, más intensa puede ser la fuerza que usen los policías, siempre dentro de lo permitido por la ley.
Texto oficial
Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es: I. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior; II. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y III. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.