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Artículo 12 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El uso de la fuerza solo está permitido cuando alguien te esté atacando o resistiéndose de verdad. Que sea *real* significa que la agresión sí está pasando, que la puedes ver o sentir, no que te la imagines o creas que va a pasar sin pruebas. *Actual* quiere decir que el ataque está ocurriendo justo en ese momento, no antes ni después. Y *inminente* es cuando está a punto de suceder, tan cerca que si no actúas de inmediato, el ataque se va a completar. En pocas palabras, solo puedes responder si el peligro es verdadero, ocurre ahora mismo o está por ocurrir sin tiempo para pedir ayuda.

Texto oficial

Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.