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Artículo 21 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un policía va a detener a alguien, debe seguir estas reglas: primero, tantear la situación para decidir si usa fuerza física y cuánta, y hacerlo rápido. Segundo, decirle a la persona por qué la van a detener. Tercero, avisarle ante qué autoridad la van a llevar y pedirle que los acompañe. Cuarto, llevarla de inmediato ante esa autoridad. Además, mientras la persona esté detenida, el policía es totalmente responsable de cuidar que no le hagan daño, como torturarla, tratarla mal o desaparecerla, y de cumplir con lo que dice la ley sobre el registro de detenciones.

Texto oficial

Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas: I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.