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Artículo 31 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya marchas o protestas que se pongan violentas o peligrosas, las autoridades deben llevar agentes especializados que sepan negociar y convencer a la gente para que deje de agredir. Esos agentes tienen que buscar a los líderes de la protesta para platicar con ellos y tratar de calmar las cosas. El agente que esté negociando debe estar en comunicación constante con el jefe que está coordinando la operación, y ese jefe, a su vez, debe reportar directamente al mando más alto. Todo esto es para evitar que se use la fuerza de más y tratar de resolver el problema hablando.

Texto oficial

Artículo 31. En el caso de los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público, se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los líderes para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades. El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior. Capítulo IX Informes del Uso de la Fuerza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.