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Artículo 33 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un policía o agente usa fuerza (como golpes, gas o balas), tiene que hacer un reporte bien detallado. Ahí debe anotar su nombre, en qué corporación trabaja y su número de identificación. También tiene que explicar exactamente qué nivel de fuerza usó (por ejemplo, si solo forcejeó o si disparó), y describir paso a paso cómo pasaron los hechos, en dónde, a qué hora y por qué decidió usar esa fuerza. Si usó armas letales como una pistola o explosivos, debe decir por qué las usó, cuántos tiros o detonaciones hubo, qué lesiones causó y a quiénes, qué daños materiales hubo, y si alguien murió, anotar su nombre y cuántos fueron.

Texto oficial

Artículo 33. El reporte pormenorizado contendrá: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y IV. En caso de haber utilizado armas letales: a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 11 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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