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Artículo 44 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres policía, militar o parte de alguna institución de seguridad y te enteras de que alguien usó la fuerza de manera incorrecta, tienes la obligación de reportarlo ante la autoridad que corresponda. Esa denuncia la debes hacer apenas te des cuenta del abuso, sin quedártelo callado. La ley aplica también para los militares cuando están haciendo labores de seguridad pública. No importa si tú no fuiste quien usó la fuerza: con solo saberlo, ya es tu responsabilidad reportarlo.

Texto oficial

Artículo 44. Cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento que se usó indebidamente la fuerza, deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones sobre uso de la fuerza en materia de seguridad pública, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 13 de 18 Tercero. Para cumplir con la obligación contenida en el artículo 38, las instituciones de seguridad pública, procurarán, en medida de las disponibilidades presupuestarias, adquirir la tecnología correspondiente. Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 14 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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