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Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Fuerzas de Tarea son grupos temporales de la Marina que se forman solo para cumplir una misión específica. Su jefe es elegido por el Alto Mando, que es la máxima autoridad naval. Pero si hay guerra o conflicto armado para defender el territorio en el mar, entonces el mando lo toma automáticamente el comandante de la Fuerza Naval del Pacífico o del Golfo, según la zona donde ocurra la pelea. Es decir, en el Pacífico manda el jefe del Pacífico, y en el Golfo de México y Mar Caribe manda el jefe del Golfo.

Texto oficial

Artículo 12. Las Fuerzas de Tarea, como unidades orgánicas operativas, se constituirán de forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el mando de éstas será ejercido por quien designe el Alto Mando. En caso de guerra o conflicto armado para la defensa marítima del territorio, en el teatro de operaciones del Océano Pacífico, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Pacífico, y en el teatro de operaciones del Golfo de México y Mar Caribe, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Golfo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.