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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 habla de las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria, que son grupos especializados de la Marina encargados de vigilar y cuidar los aeropuertos para que estén seguros. Estas unidades trabajan junto con las autoridades del aeropuerto y con los gobiernos federal, estatal y municipal, siempre siguiendo las leyes. Los jefes de estas unidades deben tener el rango de Capitán y reportan al mando naval que les corresponda.

Texto oficial

Artículo 36. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria, son unidades operativas especializadas de seguridad y vigilancia en instalaciones aeroportuarias, con el fin de mantener la protección e integridad de las mismas, en coadyuvancia con autoridades aeroportuarias y de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 9) ↗

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