- Ley
- LEY Orgánica de la Armada de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que, según su rango, el personal de la Armada se organiza en grupos. Estos grupos son: almirantes (los de más alto nivel), luego capitanes, después oficiales, más abajo cadetes y alumnos (los que están en entrenamiento), luego las clases (rangos intermedios) y, por último, la marinería (los rangos más básicos). Es como una escalera de puestos en la Armada, desde los más importantes hasta los de menor jerarquía.
Texto oficial
Artículo 80. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes: I. Almirantes; LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 16 de 21 II. Capitanes; III. Oficiales; IV. Cadetes y Alumnado; V. Clases, y VI. Marinería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.