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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que, según su rango, el personal de la Armada se organiza en grupos. Estos grupos son: almirantes (los de más alto nivel), luego capitanes, después oficiales, más abajo cadetes y alumnos (los que están en entrenamiento), luego las clases (rangos intermedios) y, por último, la marinería (los rangos más básicos). Es como una escalera de puestos en la Armada, desde los más importantes hasta los de menor jerarquía.

Texto oficial

Artículo 80. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes: I. Almirantes; LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 16 de 21 II. Capitanes; III. Oficiales; IV. Cadetes y Alumnado; V. Clases, y VI. Marinería.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 15) ↗

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