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Artículo 13 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un reglamento, decreto o acuerdo del Presidente sea válido, debe estar firmado también por el secretario o secretaria de Estado encargado del tema (como el de Salud o Educación). Si el documento abarca asuntos de dos o más secretarías, tiene que llevar la firma de todos los titulares de esas dependencias. En el caso de leyes aprobadas por el Congreso, solo necesita la firma del secretario de Gobernación. Sin esas firmas, el documento no tiene validez legal.

Texto oficial

Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 4 de 206 Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. Párrafo adicionado DOF 26-12-1985 Artículo reformado DOF 04-01-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.