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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
17 Quáter

Artículo 17 Quáter de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, como secretarías, sus sucursales regionales y empresas del gobierno, tienen la obligación de dar espacio físico y los servicios necesarios para que los órganos de control interno puedan hacer su trabajo. Esto aplica también para las áreas que están bajo su mando, como las unidades de responsabilidades. En otras palabras, si un área de control necesita un lugar para investigar o revisar algo, la dependencia debe proporcionarlo sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 17 Quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 18-03-2025 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 7 de 206

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 6) ↗

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