Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejero Jurídico es un puesto muy importante en el gobierno de México, que depende directamente del Presidente de la República. El Presidente puede nombrar y quitar a esta persona cuando quiera, sin necesidad de justificarlo. Para ser Consejero Jurídico, se necesitan los mismos requisitos que para ser Fiscal General. La Consejería Jurídica debe seguir las mismas reglas de presupuesto y gasto que las demás dependencias del gobierno federal, y su reglamento interno define cómo se organizan sus oficinas y quién reemplaza al Consejero cuando falta.
Texto oficial
Artículo 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Párrafo reformado DOF 30-11-2018 Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República. Párrafo reformado DOF 30-11-2018 A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.