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Artículo 40 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo se encarga de varias cosas importantes para los trabajadores y las empresas. Primero, vigila que se cumplan las leyes laborales, como la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución. También busca que haya equilibrio entre los trabajadores y los patrones, y se mete en los contratos de mexicanos que van a trabajar en el extranjero, junto con otras secretarías. Además, promueve la capacitación, la productividad y la seguridad e higiene en los trabajos, y maneja el servicio nacional de empleo para ayudar a conseguir chamba. Por último, lleva registros de sindicatos y asociaciones, organiza juntas para resolver conflictos laborales y protege los derechos de los trabajadores a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable; Fracción reformada DOF 01-05-2026 II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; Fracción reformada DOF 30-11-2000 IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo; V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo; VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; Fracción reformada DOF 30-12-1983 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 61 de 206 VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento; VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento; IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes; X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación; XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social; XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 21-02-1992 XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley; XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país; XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias; Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 30-11-2018 XIX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva; Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XX. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales; Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 30-12-1983, 30-11-2018 Artículo reformado DOF 29-12-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.