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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 le asigna a la Secretaría de Turismo varias tareas importantes. Entre ellas, debe crear y dirigir las reglas para desarrollar el turismo en todo el país, y ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados para impulsar zonas turísticas. También tiene que llevar un registro de todas las personas y empresas que ofrecen servicios turísticos, como hoteles o agencias de viajes. Además, debe proteger a los turistas vigilando que se cumplan las medidas de seguridad, y puede dar su opinión cuando empresas extranjeras quieran invertir en proyectos turísticos. Por último, se encarga de promover a México en el extranjero, de capacitar a la gente en temas de turismo y de compartir información oficial sobre el sector.

Texto oficial

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-11-2024 I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; Fracción reformada DOF 30-11-2000 III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación; IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades; Fracción reformada DOF 17-06-2009 VII. Se Deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2009 VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística; IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos; Fracción reformada DOF 30-11-2000 X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 68 de 206 XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado; XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística; XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas: XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo; XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 21-02-1992 XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos; XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado; XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Artículo reformado DOF 29-12-1982

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 67) ↗

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