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Artículo 42 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 42 le asigna a la Secretaría de Turismo varias tareas importantes. Entre ellas, debe crear y dirigir las reglas para desarrollar el turismo en todo el país, y ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados para impulsar zonas turísticas. También tiene que llevar un registro de todas las personas y empresas que ofrecen servicios turísticos, como hoteles o agencias de viajes. Además, debe proteger a los turistas vigilando que se cumplan las medidas de seguridad, y puede dar su opinión cuando empresas extranjeras quieran invertir en proyectos turísticos. Por último, se encarga de promover a México en el extranjero, de capacitar a la gente en temas de turismo y de compartir información oficial sobre el sector.

Texto oficial

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-11-2024 I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; Fracción reformada DOF 30-11-2000 III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación; IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades; Fracción reformada DOF 17-06-2009 VII. Se Deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2009 VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística; IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos; Fracción reformada DOF 30-11-2000 X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 68 de 206 XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado; XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística; XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas: XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo; XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 21-02-1992 XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos; XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado; XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Artículo reformado DOF 29-12-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.