Artículo 42 Ter de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le toca encargarse de varios temas importantes para el gobierno federal. Por ejemplo, debe crear y dirigir las políticas sobre cómo usar la tecnología, el internet y los teléfonos en las oficinas del gobierno. También tiene que hacer reglas para cosas como la identidad digital (una forma de identificarte en línea), usar tu CURP para acceder a servicios del gobierno, y asegurarse de que todas las bases de datos del gobierno puedan comunicarse entre sí. Además, esta agencia se encarga de que haya internet en espacios públicos, de desarrollar programas y aplicaciones para el gobierno, y de supervisar servicios como el correo y el telégrafo. Por último, también le toca administrar el uso de satélites para seguridad nacional y servicios sociales.
Texto oficial
Artículo 42 Ter.- A la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal; II. Formular políticas y emitir lineamientos para la promoción, implementación y diseño de las siguientes materias: a) La adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital; b) El mecanismo único de autenticación digital basado en la Clave Única de Registro de Población con la protección de los datos personales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; c) La integración del sistema de servicio nacional de identificación personal, en colaboración con la Secretaría de Gobernación; d) La gestión de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; e) La interoperabilidad de los sistemas de información, basado en una arquitectura de datos consumible, con excepción de la información en materia de seguridad nacional y el conjunto de bases de datos del Sistema Nacional de Información, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; f) El análisis de datos e información de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; g) Las acciones en materia de datos abiertos y gobierno abierto; h) La cobertura universal y social de servicios de telecomunicaciones a cargo de la Administración Pública Federal, así como de conectividad en sitios públicos, e i) El desarrollo e implementación de software y soluciones tecnológicas en la Administración Pública Federal, así como la fábrica de software público; III. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 71 de 206 IV. Definir la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de las personas concesionarias de recursos orbitales y de las autorizadas para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno, así como vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado; V. Regular, inspeccionar y vigilar la prestación de servicios públicos de correos, telégrafos, giros telegráficos y radiotelegrafía por parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Definir los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones de la Administración Pública Federal; VII. Formular y conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica, así como promover las soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios; VIII. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones y desarrollo de software, así como dictaminar técnicamente su aprovisionamiento; IX. Diseñar, regular, implementar y dirigir instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del Modelo Integral de Atención Ciudadana, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; X. Presidir el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y proponer a la persona titular del órgano encargado de la mejora regulatoria; XI. Celebrar convenios de colaboración y coordinación, en el ámbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para la consecución de los objetivos de la Agencia; XII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XIII. Participar en foros internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias y participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materias de tecnologías de la información, comunicaciones, telecomunicaciones y radiodifusión; XIV. Otorgar su conformidad, previo a su nombramiento, de las personas titulares de las unidades administrativas responsables de las tecnologías de la información y comunicación u homólogo, de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y XV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Artículo adicionado DOF 28-11-2024 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 72 de 206
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