Artículo 43 Bis de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal deben enviarle a la Consejería Jurídica (que es el equipo de abogados del Presidente) los borradores de nuevas leyes o decretos que quieran presentar al Congreso. Esto lo tienen que hacer por lo menos un mes antes de la fecha en que quieran presentarlos. La única excepción son la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos (que manejan el dinero del país), y también cuando el Presidente decida que es un asunto urgentísimo. En esos casos urgentes, los proyectos se le llevan directamente al Presidente a través de la Consejería Jurídica. Además, todas las demás oficinas del gobierno deben darle a la Consejería Jurídica la información y ayuda que necesite para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 43 Bis.- Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica. Párrafo reformado DOF 30-11-2018 Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo adicionado DOF 15-05-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.