Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOAPF/50
Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se encarga de coordinar a las empresas y organismos del Estado (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), para que todo funcione de acuerdo al plan nacional y a las reglas de gasto, control y evaluación, cada quien en su área. Estas dos secretarías también deciden cómo clasificar a estas entidades: algunas sirven para cumplir funciones del gobierno (como salud o educación) y otras para hacer negocio (como vender productos o servicios). Para estas últimas, pueden crear reglas especiales que ayuden a que trabajen mejor, como aplicar prácticas de gobierno corporativo (es decir, manejarse como una empresa privada, con consejos directivos y transparencia), siempre analizando si los beneficios valen la pena.

Texto oficial

Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevan a cabo en la forma y términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno emiten los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplan un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 21-02-1992, 02-01-2013, 18-07-2016, 28-11-2024

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal, explicado | Precedente Legal