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Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se encarga de coordinar a las empresas y organismos del Estado (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), para que todo funcione de acuerdo al plan nacional y a las reglas de gasto, control y evaluación, cada quien en su área. Estas dos secretarías también deciden cómo clasificar a estas entidades: algunas sirven para cumplir funciones del gobierno (como salud o educación) y otras para hacer negocio (como vender productos o servicios). Para estas últimas, pueden crear reglas especiales que ayuden a que trabajen mejor, como aplicar prácticas de gobierno corporativo (es decir, manejarse como una empresa privada, con consejos directivos y transparencia), siempre analizando si los beneficios valen la pena.

Texto oficial

Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevan a cabo en la forma y términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno emiten los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplan un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 21-02-1992, 02-01-2013, 18-07-2016, 28-11-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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