- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité debe juntarse al menos una vez cada mes, aunque si hay asuntos muy importantes, puede reunirse más seguido. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes mínimo tres de sus miembros principales, que son los consejeros titulares. Si falta alguien, no se puede sesionar ni tomar decisiones. Esto asegura que siempre haya suficientes personas para discutir y resolver los temas.
Texto oficial
Artículo 22.- El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así lo amerita; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.