LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que regula cómo funciona el Banco Nacional de Comercio Exterior, mejor conocido como Bancomext. Imagínalo como un banco especial del gobierno, pero que tiene su propia cara legal y su propio dinero para operar. Su chiste es apoyar a empresas mexicanas que quieran vender sus productos al extranjero o hacer negocios con otros países. Como institución de banca de desarrollo, no compite con los bancos de la esquina, sino que presta servicios pensando en el crecimiento del país. En pocas palabras, esta ley dice cómo se maneja ese banco para que cumpla su labor de echarle la mano al comercio exterior de México.
- Art. 2La Sociedad funciona como un banco del gobierno mexicano, y su trabajo es prestar servicios de banca y crédito siguiendo lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo. Esto significa que se enfoca en apoyar las metas del país, especialmente en áreas como financiar proyectos de desarrollo, fomentar la industria y el comercio exterior. Su tarea principal es promover y dar dinero para actividades y sectores específicos que la ley le encarga.
- Art. 3El Banco Nacional de Comercio Exterior es una institución del gobierno que sirve para prestar dinero y apoyar a empresas mexicanas que venden productos al extranjero o importan cosas. Su trabajo principal es financiar el comercio internacional de México y también ayudar a promover que más negocios vendan fuera del país. Este banco tiene que operar siguiendo las leyes mexicanas y las reglas normales del sistema bancario. Al hacerlo, busca cumplir con los objetivos generales que marca la ley para todos los bancos del gobierno, como apoyar el desarrollo económico del país.
- Art. 4El domicilio oficial del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) va a ser el que diga su propio reglamento interno. Pero el banco puede abrir o cerrar sucursales, agencias u otras oficinas, y también nombrar representantes, tanto en México como en el extranjero. Para hacer todo esto, primero necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Art. 5Este artículo dice que el Banco Nacional de Comercio Exterior se creó para funcionar para siempre, sin una fecha de vencimiento. A diferencia de otros negocios que se ponen una fecha límite para terminar, este banco no tiene un plazo fijo. En pocas palabras, va a operar de manera permanente, mientras exista. Por lo tanto, no tienes que preocuparte de que cierre por cumplir un tiempo determinado.
- Art. 6El Artículo 6° explica qué puede hacer una institución (como un banco de comercio exterior) para ayudar a que México venda más productos al extranjero y compre bien lo que necesita del exterior. Básicamente, tiene la facultad de: prestar dinero para exportar o importar, respaldar créditos de los negocios, dar información y apoyo para vender en otros países, e incluso invertir en empresas que promuevan las exportaciones mexicanas. También puede financiar a las empresas que producen o venden bienes para exportar, trabajar junto con otros bancos o fondos, y coordinar que se use el dinero de manera eficiente para que toda la cadena productiva salga ganando. En resumen, su chamba es facilitar que los productores y comerciantes mexicanos compitan bien en el mercado global.
- Art. 7El Artículo 7 le dice al Banco Nacional de Comercio Exterior todo lo que puede hacer para cumplir su función principal, que es apoyar el comercio de México con otros países. Entre otras cosas, puede ofrecer servicios bancarios, prestar dinero y hasta ser socio de otras empresas comprando parte de sus acciones. También puede crear bonos bancarios de desarrollo, que son como pagarés que vende al público para juntar dinero y financiar proyectos. Y puede administrar empresas, dar garantías para que otros consigan créditos, y hacer actividades parecidas que la Secretaría de Hacienda le autorice.
- Art. 8El artículo dice que el Banco Nacional de Comercio Exterior puede actuar como administrador y dueño de un fideicomiso al mismo tiempo, lo que normalmente no está permitido. Un fideicomiso es como un encargo donde le das bienes a un banco para que los maneje para un fin específico. Además, este banco puede hacer operaciones consigo mismo cuando cumpla con esos encargos. También, si un gobierno estatal se lo pide por escrito, el banco puede administrar y cuidar los recursos que el estado destine para apoyar el comercio exterior.
- Art. 9La Secretaría de Hacienda (la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país) puede decidir, con reglas generales, cómo va a funcionar la Sociedad (que es un banco de desarrollo). Esto es una excepción a lo que dicen otras leyes sobre los bancos y el Banco de México. Ella se encarga de las operaciones donde el banco presta dinero o da servicios, pero no de aquellas donde el banco recibe dinero del público (como ahorros). Tampoco puede meterse en lo de los fideicomisos (contratos donde se encarga un dinero o bien para un fin específico), mandatos (órdenes para hacer algo) o comisiones (cobros por servicios). El Banco de México, por su lado, es el que regula las operaciones donde el banco de desarrollo sí recibe dinero del público (como cuentas de ahorro), los fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero (como préstamos a corto plazo) y operaciones financieras llamadas derivadas (contratos cuyo valor depende de algo más, como el precio del dólar).
- Art. 10El Gobierno Federal siempre se hará responsable de los negocios o contratos que haga el Banco Nacional de Comercio Exterior, que es un banco público de desarrollo. Esto aplica cuando el banco trabaje con personas o empresas mexicanas, o con instituciones privadas, de gobierno o internacionales de otros países. En pocas palabras, si el banco hace algún acuerdo, el gobierno lo respalda para que no te quedes sin tu dinero o sin lo acordado.
- Art. 11El dinero del Banco Nacional de Comercio Exterior se divide en dos partes: el 66% son acciones tipo "A" (que solo puede tener el Gobierno Federal) y el 34% son acciones tipo "B" (que pueden comprar el gobierno, estados, municipios, empresas o personas mexicanas, sobre todo las que se dedican al comercio exterior). Las acciones "A" no se pueden vender ni cambiar, y el valor de cada una lo decide el reglamento del banco. La Secretaría de Hacienda puede permitir que más instituciones públicas compren acciones "B" de lo que normalmente dice la ley de bancos.
- Art. 12El "capital neto" del que habla este artículo es una cantidad de dinero que las instituciones financieras deben tener. Quién decide cuánto debe ser ese capital es la Secretaría de Hacienda, pero antes de decidir, tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
- Art. 13Este artículo dice que ninguna persona extranjera o empresa de otro país puede ser dueña de partes de esta Sociedad (es decir, tener acciones o dinero invertido en ella). Tampoco pueden participar empresas mexicanas que en sus reglas internas (estatutos) no tengan una cláusula que prohíba la entrada de extranjeros, ni siquiera de forma indirecta. Si alguien viola esta regla, perderá lo que haya invertido y eso pasará a ser propiedad del Gobierno Federal.
- Art. 14La Secretaría de Hacienda (la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país) va a decidir cómo deben ser, cuántos pueden haber y qué reglas aplican para los certificados de la serie "B". Esos certificados son como documentos financieros que puede tener la gente, y la Secretaría también va a establecer cómo se compran, se poseen o se transfieren. O sea, ellos ponen las condiciones para que todo esté ordenado y legal.
- Art. 15El artículo 15 dice que para manejar el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) se necesitan tres grupos de personas: un Consejo Directivo, un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, y un Director General. Cada uno de ellos tiene áreas específicas donde puede tomar decisiones y hacer su trabajo. En palabras más simples, no es una sola persona la que manda, sino que hay un equipo que se divide las responsabilidades para que todo funcione bien. Así se aseguran de que el banco ayude a las empresas mexicanas a exportar e importar productos.
- Art. 16El Consejo Directivo está formado por 15 personas, llamadas consejeros. La mayoría (nueve) son secretarios de Estado o funcionarios de alto nivel, como el Secretario de Hacienda (que lo preside) y el de Economía (vicepresidente). Cuando estos no pueden asistir, los suplentes son los funcionarios del rango inferior inmediato, y si todos faltan, los consejeros presentes eligen a otro de la Serie A para presidir la sesión. También hay cuatro consejeros de la Serie B, que se designan según el reglamento interno, y dos consejeros independientes, que son expertos mexicanos reconocidos, nombrados por la Secretaría de Hacienda. Por último, el Consejo puede invitar a personas con conocimientos relacionados al banco, y en las reuniones solo se tratan los temas que aparecen en la agenda del día.
- Art. 17El Consejo Directivo tiene que juntarse al menos cada tres meses, y para que una reunión sea válida deben estar presentes siete consejeros, pero mínimo cuatro de ellos tienen que ser de los que nombró el grupo "A". Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén ahí, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. Los consejeros independientes no pueden mandar a alguien en su lugar, y deben ir al menos al 70% de las juntas del año; si faltan más y no tienen una excusa que el Consejo acepte, los pueden reemplazar con otra persona igual.
- Art. 18Este artículo dice quiénes NO pueden ser consejeros del Banco Nacional de Comercio Exterior. Primero, no pueden ser consejeros las personas que ya estén impedidas por la Ley de Instituciones de Crédito, ni dos o más personas que sean parientes hasta primos hermanos o tíos (tercer grado), ya sea por sangre o matrimonio. Tampoco pueden serlo quienes tengan un cargo de elección popular, como diputado o senador, mientras estén en el puesto. Además, los consejeros independientes no pueden tener relación laboral con la empresa, ni vínculos importantes con sus acreedores, deudores, clientes o proveedores, ni representar a sindicatos, patrones o grupos relacionados con la empresa. Si un consejero nota que podría tener un conflicto de intereses, debe avisar al presidente del Consejo y no participar en esa decisión. También debe guardar secreto absoluto sobre todo lo que pueda afectar a la empresa, hasta que la información sea pública.
- Art. 19El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una sociedad o empresa. Ellos tienen la responsabilidad de guiar a la sociedad siguiendo las reglas que marca una ley especial sobre bancos y créditos. Además, el Consejo puede autorizar que se hagan las operaciones necesarias para cumplir con el objetivo de la sociedad. Pero, cuando se trate de ciertas operaciones específicas, como las que vienen en las fracciones VI y XI del artículo 30 de esa misma ley, el Consejo debe tomar en cuenta la propuesta que le haga el Director General. Esto es para asegurarse de que las decisiones importantes se tomen con la opinión del principal encargado de la operación diaria.
- Art. 20El Consejo Directivo del banco tiene varias facultades importantes. Puede aprobar el informe de actividades que le entregue el Director General y también autorizar inversiones de riesgo, así como los programas y reglamentos internos que el Director proponga, siempre que Hacienda esté de acuerdo. Además, puede fijar las reglas para hacer y usar el presupuesto del banco, y también aprobar los sueldos, prestaciones, ascensos, jubilaciones y demás beneficios de los trabajadores, basándose en lo que recomiende el comité de recursos humanos y tomando en cuenta cómo está el mercado laboral en el sistema financiero mexicano.
- Art. 21El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior es un grupo especial que depende del Consejo Directivo. Este comité está formado por cinco personas clave: el Secretario de Comercio (quien lo dirige), el Secretario de Hacienda, el Secretario de Relaciones Exteriores, el jefe del Banco de México y el jefe del Banco Nacional de Comercio Exterior. Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente, que será el funcionario que le sigue en jerarquía (su segundo al mando). En pocas palabras, son los altos mandos del gobierno y la banca quienes toman decisiones para impulsar el comercio con otros países.
- Art. 22El Comité debe juntarse al menos una vez cada mes, aunque si hay asuntos muy importantes, puede reunirse más seguido. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes mínimo tres de sus miembros principales, que son los consejeros titulares. Si falta alguien, no se puede sesionar ni tomar decisiones. Esto asegura que siempre haya suficientes personas para discutir y resolver los temas.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior puede hacer varias cosas. Por ejemplo, puede proponer cómo se deben dar créditos y garantías para que las empresas mexicanas exporten más. También puede recomendar cuánto riesgo es aceptable al dar créditos o seguros para exportaciones a otros países. Además, este Comité sugiere cuándo una exportación es tan importante que beneficia a todo el país, y puede crear grupos regionales de expertos donde participen los exportadores.
- Art. 24El Director General (el jefe principal) de esta institución lo nombra el Presidente de la República, pero el Secretario de Hacienda es quien hace la designación oficial. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, tiene que cumplir con los requisitos que marca otra ley, específicamente el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En términos simples, no cualquiera puede ser el jefe; necesita cumplir con ciertos criterios como experiencia o estudios.
- Art. 25El Director General es el jefe del Banco Nacional de Comercio Exterior. Se encarga de administrar el banco y representarlo legalmente, es decir, puede firmar contratos, hacer negocios y tomar decisiones en nombre de la institución. Tiene facultades muy amplias, como prestar o comprar propiedades, demandar o ser demandado, perdonar deudas, llegar a acuerdos fuera de los juzgados y hasta contratar abogados o darles poder para actuar. También debe cumplir las órdenes del Consejo Directivo, manejar las firmas oficiales, contratar empleados (menos los altos directivos) y organizar las oficinas del banco.
- Art. 26Básicamente, este artículo dice que la Sociedad (una empresa financiera) va a ser vigilada o supervisada para que funcione bien. Quién la vigila es la autoridad que se llama Comisión Nacional Bancaria y de Valores (como un "checador" oficial de bancos y casas de bolsa). Ellos lo hacen siguiendo las reglas que están escritas en la Ley de Instituciones de Crédito (una ley para bancos) y otras normas que ellos mismos publiquen. No hay más vueltas: el gobierno se encarga de revisar que todo esté en orden.
- Art. 27El Artículo 27 fue eliminado de la ley desde el 24 de junio de 2002. Eso significa que ya no existe ni tiene efecto legal, por lo que no aplica a ninguna situación actual. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha. No debes preocuparte por él, porque ya no hay nada que cumplir o entender.
- Art. 28El artículo 28 dice que, cuando una empresa o institución tenga que responder preguntas en un juicio, solo los Gerentes pueden ir a declarar personalmente. Los demás empleados o directivos no tienen que ir, sino que mandan su respuesta por escrito. En pocas palabras, el jefe es el único que se presenta en persona; los otros solo mandan un papel.
- Art. 29La Secretaría de Hacienda (SHCP) tiene la facultad de aclarar cómo se debe aplicar esta ley, pero solo en asuntos administrativos, no en juicios. También puede emitir reglas o lineamientos adicionales para que la ley se pueda cumplir mejor. Esto lo hace para resolver dudas que surjan al momento de aplicarla. En pocas palabras, ellos explican cómo funciona la ley y sacan normas extra si hace falta.
- Art. 30El artículo 30 dice que las operaciones y servicios de esta Sociedad (como préstamos o cuentas) se manejarán según lo que marca esta Ley. Si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como la de Banca, la del Banco de México o cualquier otra regla que aplique. En corto: primero se sigue esta Ley, y si falta algo, se complementa con las demás leyes.
- Art. 31Cada año, la Sociedad (una empresa o institución) debe planear cuánto dinero va a gastar, en qué lo va a invertir y cómo va a trabajar, todo siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Esa misma Secretaría decide cómo se reparten los recursos, siempre buscando que se usen de la mejor manera posible, pero sin quitarle a la institución la libertad de manejar sus asuntos para funcionar bien. Todo esto tiene que hacerse respetando las leyes que aplican. La autonomía de gestión significa que la institución puede tomar sus propias decisiones sin que le estén dando órdenes a cada rato. En pocas palabras, la Hacienda pone las reglas, pero la institución tiene cierto margen para moverse.
- Art. 32El artículo 32 dice que si el gobierno mexicano quiere ser socio o invertir en una empresa (como las que mencionan los artículos 6 y 7 de esta ley), tiene que seguir las mismas reglas que están en el artículo 57 de la Ley de Bancos. Además, esas inversiones solo cuentan para decir que la empresa es "del gobierno" (o sea, de participación estatal) hasta que el Presidente de la República emita un aviso oficial donde declare que esa empresa ya se considera parte de la Administración Pública Federal. En otras palabras, no porque el gobierno invierta dinero la empresa automáticamente se vuelve pública; se necesita un documento especial del Ejecutivo Federal para que eso pase.
- Art. 33El Banco Nacional de Comercio Exterior, con el permiso de la Secretaría de Hacienda, debe guardar dinero en reservas y fondos para poder hacer bien su trabajo. Ese dinero guardado no se considera ganancia o sobrante. Una vez que se calcula cuánto sobró, se aparta lo que toca pagar de impuestos y de reparto de utilidades a los trabajadores, y el resto se usa según lo que diga su reglamento interno.
- Art. 34La empresa tiene que formar un comité de recursos humanos con personas específicas: tres representantes de la Secretaría de Hacienda (como el Subsecretario de Egresos y el encargado de Banca de Desarrollo), un experto en recursos humanos elegido por el Consejo Directivo, un consejero independiente, el Director General de la empresa y un representante de la Comisión Nacional Bancaria, que solo opina pero no vota. El Director General no puede participar cuando se hable de su propio sueldo o prestaciones. Este comité se encarga de proponer sueldos, políticas de salarios, bonos por cumplir metas, ascensos, capacitaciones y jubilaciones para los trabajadores. Hacienda pone las reglas sobre puestos y salarios, y el comité las tiene que seguir; además, la empresa debe darle a Hacienda la información que pida. Las juntas las convoca el Director General, se toman decisiones por mayoría de votos, y si hay empate, el Subsecretario de Hacienda tiene el voto decisivo. Cuando el Subsecretario falta, el Titular de Banca de Desarrollo toma su lugar para presidir y desempatar.
- Art. 35El Banco Nacional de Comercio Exterior (la Sociedad) solo presta dinero a través de bancos privados, y esos bancos se hacen responsables de recuperar el préstamo, ya sea total o parcialmente. Pero hay casos donde esta regla no aplica, como cuando el banco invierte directamente en acciones de empresas o en instrumentos de dinero rápido, como cetes. Tampoco aplica para préstamos cuyo monto total lo decida el Consejo Directivo con permiso de Hacienda, ni para prestaciones de trabajo que se den a todos los empleados por igual. También quedan fuera los préstamos al gobierno federal, estados, municipios o sus empresas, y los créditos para proyectos de infraestructura (como carreteras o vivienda) que vengan de contratos o concesiones del gobierno. Eso sí, estos últimos proyectos deben estar relacionados principalmente con el trabajo del banco para que se puedan autorizar.
- Art. 36La Sociedad (el banco) le paga abogados a sus jefes, empleados actuales y exempleados, pero solo si los meten en un problema por hacer su trabajo como debe ser. Eso incluye a la directiva y a los comités. El apoyo legal sigue aunque la persona ya no trabaje ahí, siempre que sea por cosas que hizo en el trabajo. Si la persona pierde el caso legal con una sentencia en su contra, tiene que devolverle todo el dinero que la Sociedad gastó en sus abogados. Los que reciben esta ayuda, aún tienen la obligación de dar informes si se los piden, como parte de su trabajo.