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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda (la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país) va a decidir cómo deben ser, cuántos pueden haber y qué reglas aplican para los certificados de la serie "B". Esos certificados son como documentos financieros que puede tener la gente, y la Secretaría también va a establecer cómo se compran, se poseen o se transfieren. O sea, ellos ponen las condiciones para que todo esté ordenado y legal.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 5) ↗

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