Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOBNCE/13
Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna persona extranjera o empresa de otro país puede ser dueña de partes de esta Sociedad (es decir, tener acciones o dinero invertido en ella). Tampoco pueden participar empresas mexicanas que en sus reglas internas (estatutos) no tengan una cláusula que prohíba la entrada de extranjeros, ni siquiera de forma indirecta. Si alguien viola esta regla, perderá lo que haya invertido y eso pasará a ser propiedad del Gobierno Federal.

Texto oficial

Artículo 13.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal