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Artículo 12 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El "capital neto" del que habla este artículo es una cantidad de dinero que las instituciones financieras deben tener. Quién decide cuánto debe ser ese capital es la Secretaría de Hacienda, pero antes de decidir, tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Texto oficial

Artículo 12.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.