Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOBNCE/12
Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "capital neto" del que habla este artículo es una cantidad de dinero que las instituciones financieras deben tener. Quién decide cuánto debe ser ese capital es la Secretaría de Hacienda, pero antes de decidir, tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Texto oficial

Artículo 12.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 12 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal